En las últimas semanas han salido los desarrollos autonómicos de la Nueva Ley de FP RD 659/2023, así que disponéis a continuación de un resumen de lo que esta propone.

Antes de seguir, si queréis conocer los cambios generales que supone esta nueva ley, podéis ir a la entrada de nuestro blog, donde os contamos los detalles. 

En este post se explicarán los pormenores de los desarrollos autonómicos de la Comunidad de Madrid. Si os gusta este tipo de post, estad atentos, ya que seguiremos comentando el resto de desarrollos autonómicos, así como los cambios que traen.

Instrucciones para este nuevo curso

Nuevos planes formativos

Podéis encontrar toda la información sobre los planes de estudio y sobre los cambios en la distribución horaria de los módulos profesionales, tanto para grado básico, como para medio y superior.

Recordad que la mayoría de los currículos han sufrido importantes modificaciones, por lo que deberá adaptarse el temario a estas nuevas horas, así como a las nuevas competencias que los alumnos deberán haber adquirido para la aprobación de dichos módulos.

Organización de los módulos optativos de los ciclos

Los módulos optativos serán elegidos por los centros en función de sus posibilidades y/o necesidades. 

Dichos centros podrán configurar estos módulos de entre los que se indican en el Catálogo de módulos optativos de la Comunidad de Madrid. Así mismo, también podrán ofertarse módulos optativos que estén asociados a módulos profesionales dentro de cada titulación, o desarrollar módulos optativos propios, siempre que se respeten las indicaciones de la Comunidad y se cubran las necesidades del mercado laboral en relación a la familia profesional de la titulación.

💡Recordad que es necesario que estos módulos estén configurados antes del comienzo del próximo curso.

Propuesta de módulos optativos

Más allá de los módulos que se estipulan en el catálogo, los centros pueden ofrecer otros, siempre y cuando cumplan con los requisitos necesarios para ello.

Estos módulos deberán ser presentados ante y aprobados por la Dirección y el Consejo Escolar, y suponen una herramienta interesante para diferenciar y destacar vuestros centros del resto, permitiendo aprovechar al máximo las capacidades y los conocimientos del profesorado.

¿Cuál es el proceso para aprobar un módulo optativo?

  1. Los departamentos de las familias profesionales elaborarán y trasladarán su propuesta a la Dirección de los centros antes de la finalización del curso.
  2. La Dirección revisará dicha propuesta y confirmará que cumple con los requisitos.
  3. Se trasladará al Claustro esperando su aprobación y, tras recibirla, se informará a la Inspección Educativa para su inclusión en la sección optativa del primer curso de dicho ciclo.

Proyectos bilingües

Los proyectos bilingües autorizados mantendrán dicha autorización, teniendo en cuenta que deberán incluir, al menos, un módulo profesional en idioma extranjero en cada uno de los cursos.

¿Qué otras condiciones debemos tener en cuenta?

  • Si el módulo profesional FOL en el antiguo plan se impartía en lengua extranjera, el nuevo módulo profesional Itinerario Para la Empleabilidad I se seguirá impartiendo en dicha lengua extranjera.
  • Si en el curso no se contempla el módulo Inglés Profesional, se dejará de cursar  el módulo profesional propio del proyecto bilingüe y se cursará en lengua extranjera el módulo Habilidades Comunicativas en Lengua Extranjera Profesional.
  • Si en el curso sí se contempla el módulo Inglés Profesional, deberá preverse el módulo Ampliación de Lengua Extranjera para el segundo curso dentro de las opciones optativas.

Dobles titulaciones

Las dobles titulaciones deberán adaptarse a la nueva regulación en relación a las horas anuales y semanales dedicadas a cada módulo profesional.

Aquellos centros que deseen ofrecer los títulos en régimen intensivo podrán hacerlo ajustándose a los requisitos contemplados, y deberán incluir un periodo de formación en empresas de entre el 35 y el 50 por ciento del total de las enseñanzas. Tal periodo supondrá, al menos, el 30 por ciento de los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales.  A los centros se les otorga la posibilidad de decidir no desarrollar ningún periodo de formación en empresas durante el primer año.

Proyectos de autonomía

En el curso 2024-2025 se finalizarán los proyectos de autonomía autorizados en la LOGSE. Estos proyectos ya no se podrán impartir en primer curso.

En el caso de los alumnos que pasen a segundo curso, se les respetará el proyecto con el que hayan iniciado su formación.

Ciclo formativos de FCT ampliadas

Como ocurre con los proyectos de autonomía, este curso 2024-2025 se finalizará la oferta de todos los ciclos formativos incluidos dentro de la LOGSE. Quedarán exentas las siguientes titulaciones: Técnico en Joyería, Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería, Técnico Superior en Óptica de Anteojería, Técnico Superior en Prevención de Riesgos Profesionales y Técnico Superior en Dietética.

Se deberá comunicar al órgano responsable de su autorización si estos ciclos se transforman en ciclos de régimen general o de régimen intensivo.

Ciclos formativos en régimen intensivo

 

Integración de módulos profesionales

Se podrán fusionar módulos profesionales siempre que se respeten la duración, el currículum y todos los resultados de aprendizaje contemplados para cada uno.

Al igual que con los módulos profesionales optativos, serán los departamentos de familia profesional quienes elaborarán un proyecto de integración, el cual, tras ser revisado y aprobado por la Dirección, en conjunción con la Jefatura de Estudios, quedará reflejado en las programaciones didácticas correspondientes.

Programación didáctica de los módulos profesionales

Serán los departamentos de familia profesional los encargados de elaborar la programación de manera colegiada entre los profesores que impartan dichos módulos.

Esta programación deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 32.4 del Decreto 63/2019, de 16 de julio.

Características generales de matrícula

Convalidaciones

Convalidaciones de enseñanzas LOE

¿Dónde se solicita por parte del alumno?

En el centro de formación donde se haya realizado la matrícula para el grado D.

 

¿Cuándo se aprobará la convalidación?

Cuando se cumplan los estándares de competencia incluidos en los módulos profesionales.

 

¿Qué se utilizará para ello?

El anexo V.

 

💡Importante: tened en cuenta las modificaciones incluidas en el Real Decreto 499/2024, de 21 de mayo para los grados medios y el Real Decreto 500/2024, de 21 de mayo para los grados superiores.

 

Convalidaciones de experiencia profesional y la formación no formal 

¿Cuándo se aprobará la convalidación?

Tras pasar por un procedimiento de acreditación de competencias profesionales.

¿Qué se utilizará para ello?

Se registrarán en el expediente del alumno  y computarán con una calificación de 5.

Convalidación de Itinerario personal para la empleabilidad I

Se convalidará en los siguientes casos:

    1. Si se tiene aprobado con anterioridad el módulo profesional Formación y Orientación Laboral (FOL) incluido en los grados en la LOE.
    2. Si se tiene aprobado con anterioridad el módulo profesional FOL incluido en los grados de la LOGSE. En este caso, será necesario demostrar las competencias necesarias para el desempeño del nivel básico de la actividad preventiva. 
    3. Otros supuestos previstos en el Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre.

    Convalidación de Itinerario personal para la empleabilidad II

    Se convalidará en los siguientes casos:

    1.  Si se tiene aprobado con anterioridad el módulo profesional Empresa e Iniciativa Emprendedora incluido en los grados en la LOE.
    2. Si se tiene aprobado con anterioridad el módulo profesional Administración, Gestión y Comercialización en la Pequeña Empresa incluido en los grados de la LOGSE.
    3. Habiendo superado ciclos formativos de grado medio o superior de las familias profesionales de Administración y Gestión o Comercio y Marketing.
    4. Otros supuestos recogidos en el Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre.

     

    En los casos de convalidación de Itinerario para la Empleabilidad, se aprobará la convalidación y se hará constar en el expediente con el código CV, acompañado de la calificación obtenida por el alumno en los módulos profesionales ya superados.

    En caso de que se haya convalidado por poseer un ciclo formativo completo, la nota que se incluirá en la convalidación será la nota final que el alumno haya obtenido en el ciclo.

    Formación en empresas

    En régimen general, la formación en empresas constituirá el 25 por ciento de la duración total del ciclo o curso de especialización y deberá contener entre el 10 y el 20 por ciento de los resultados de aprendizaje.

     

    En régimen intensivo, constituirá entre el 30 y el 50 por ciento del tiempo total de enseñanzas y contendrá, al menos, el 30 por ciento de los resultados de aprendizaje.

    Serán los centros quienes decidirán qué módulos se impartirán parcial o totalmente durante esta fase. También deberán incluir qué resultados de aprendizaje serán evaluados durante la formación del alumno en empresas.

    ¿Cuándo se desarrolla la formación en empresa?

    En régimen general, se podrá desarrollar a partir del segundo trimestre del primer curso, teniendo una duración de entre 60 y 180 horas y afectando a un máximo del 10 por ciento del total de los resultados de aprendizaje.

     

    En régimen intensivo, se desarrollará durante el primer curso. La duración de la formación en empresas será de, como mínimo, 60 horas e incluirá, al menos, un 5 por ciento de los resultados de aprendizaje.

     

    En el caso de los cursos y programas de especialización, la formación en empresas se realizará siempre después de la formación en el centro docente y en un único periodo.

    Esta fase debe alcanzar el 25 por ciento del total de la formación y puede suponer entre el 10 y el 20 por ciento del total de los resultados de aprendizaje.

     

    En la modalidad virtual, se podrá iniciar la fase de formación en empresas tras haber superado un número de módulos formativos equivalentes a, como mínimo, el 30 por ciento del tiempo total del ciclo. 

    En esta modalidad, todos los módulos formativos deberán ser impartidos por el centro docente, incluidos aquellos que sean impartidos de forma conjunta con la empresa.

    Plan formación

    Este plan, personalizado para cada alumno, deberá incluir los resultados de aprendizaje que se impartirán durante la estancia del alumnado en la empresa. Se deberán incluir los apartados previstos en el Artículo 156.2 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

    Por otro lado, el plan de formación será elaborado entre el tutor del centro de formación y el tutor de la empresa.

    Aspectos generales de la evaluación

    Las evaluaciones finales y las pruebas de evaluación se realizarán siempre de forma presencial, independientemente de la modalidad o el régimen.

     

    Promoción de primero a segundo curso de los ciclos formativos en modalidades presencial y semipresencial 

    Para las FP en modalidad presencial, se promocionará con el 100 por ciento de los módulos profesionales superados.

    En el caso de los grados básicos, el alumnado podrá promocionar con uno o varios módulos suspensos, siempre que dichos módulos no supongan más de 6 horas semanales de carga lectiva.

    En el caso de los grados medios y superiores, este requisito aumentará hasta las 9 horas semanales.

     

    En el régimen intensivo, los alumnos promocionarán a segundo curso en cualquier caso; no obstante, si no se validase al alumno para pasar a la fase de formación en empresa, el centro podría tomar la decisión de que el alumno continuase con la formación en el centro un año más.

    Como veis hay mucho que adaptar y cambiar, si necesitais ayuda o, simplemente, preferís dejarlo en manos de profesionales cuenta con Editorial Digital para ayudarte con el diseño instruccional y la elaboración de tu contenido.

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